ARTÍCULO
SIETE:
Trabajo y Salarios
1. La Naturaleza del
Trabajo
2. Salarios Justos y Compensación
3. El Lugar de Trabajo
4. Desempleo
5. Sindicatos
6. Huelgas
I.
LA NATURALEZA DEL TRABAJO
251. La Iglesia halla
ya en las primera páginas del libro del Génesis la
fuente de su convicción según la cual el trabajo constituye
una dimensión fundamental de la existencia humana sobre la
tierra. El análisis de estos textos nos hace conscientes
a cada uno del hecho de que en ellos-a veces aun manifestando el
pensamiento de una manera arcaica-han sido expresadas las verdades
fundamentales sobre el hombre, ya en el contexto del misterio de
la Creación. Estas son las verdades que deciden acerca del
hombre desde el principio y que, al mismo tiempo, trazan las grandes
líneas de su existencia en la tierra, tanto en el estado
de justicia original como también después de la ruptura,
provocada por el pecado, de la alianza original del Creador con
lo creado, en el hombre. Cuando éste hecho "a imagen
de Dios ... varón y hembra" (Gn 1, 27), siente las palabras:
"Procready multiplicaos, y bendecid la tierra; sometedla"
(Gn 1, 28-29), aunque estas palabras no se refieren directa y explícitamente
al trabajo, indirectamente ya se lo indican sin duda alguna como
una actividad a desarrollar en el mundo. Más aún,
demuestran su misma esencia más profunda. El hombre es la
imagen de dios, entre otros motivos por el mandato recibido de su
Creador de someter y dominar la tierra. En la realización
de este mandato, el hombre, todo ser humano, refleja la acción
misma del Creador del universo. El trabajo entendido como una actividad
"transitiva", es decir, de tal naturaleza que, empezando
en el sujeto humano, está dirigida hacia un objeto externo,
supone un dominio específico del hombre sobre la "tierra"
y a la vez confirma y desarrolla este dominio. Está claro
que con el término "tierra", del que habla el texto
bíblico, se debe entender ante todo la parte del universo
visible en el que habita el hombre; por extensión sin embargo,
se puede entender todo el mundo visible, dado que se encuentra en
el radio de influencia del hombre y de su búsqueda por satisfacer
las propias necesidades. La expresión "someter la tierra"
tiene un amplio alcance. Indica todos los recursos que la tierra
(e indirectamente el mundo visible) encierra en sí y que,
mediante la actividad consciente del hombre, pueden ser descubiertos
y oportunamente usados. De esta manera, aquellas palabras, puestas
al principio de la Biblia, no dejan de ser actuales. Abarcan todas
las épocas pasadas de la civilización y de la economía,
así como toda la realidad contemporánea y las fases
futuras del desarrollo, las cuales, en alguna medida, quizás
se están delineando ya, aunque en gran parte permanecen todavía
casi desconocidas o escondidas para el hombre.
(Laborem Exercens, n. 4)
252. En nuestro tiempo
es cada vez más importante el papel del trabajo humano en
cuanto factor productivo de las riquezas inmateriales y materiales;
por otra parte, es evidente que el trabajo de un hombre se conecta
naturalmente con el de otros hombres. Hoy más que nunca,
trabajar es trabajar con otros y trabajar para otros: es hacer algo
para alguien. El trabajo es tanto más fecundo y productivo,
cuanto el hombre se hace más capaz de conocer las potencialidades
productivas de la tierra y ver en profundidad, las necesidades de
los otros hombres, para quienes se trabaja.
(Centesimus Annus, n. 31)
253. En los designios
de Dios, cada hombre está llamado a promover su propio progreso,
porque la vida de todo hombre es una vocación dada por Dios
para una misión concreta. Desde su nacimiento, ha sido dado
a todos, como un germen, un conjunto de aptitudes y de cualidades
para hacerlas fructíferas: su floración, fruto de
la educación recibida en el propio ambiente y del esfuerzo
personal, permitirá a cada uno orientarse hacia el destino,
que le ha sido propuesto por el Creador. Dotado de inteligencia
y de libertad, el hombre es responsable de su crecimiento lo mismo
que de su salvación. Ayudado, y a veces estorbado, por los
que lo educan y lo rodean, cada uno permanece siempre, sean lo que
sean los influjos que sobre él se ejercen, el artífice
principal de su éxito o de su fracaso: por sólo el
esfuerzo de su inteligencia y de su voluntad, cada hombre puede
crecer en humanidad, valer más, ser más.
(Populorum Progressio, n. 15)
254. El trabajo humano
procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas
a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación
dominando la tierra. El trabajo es, por tanto, un deber: "Si
alguno no quiere trabajar, que tampoco coma" (2 Tes 3, 10).
El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos.
Puede ser también redentor. Soportando el peso del trabajo,
en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el
crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con
el Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra como discípulo
de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que
está llamado a realizar. El trabajo puede ser un medio de
santificación y de animación de las realidades terrenas
en el espíritu de Cristo.
(CIC, n. 2427)
255. Una cosa hay cierta
para los creyentes: la actividad humana individual y colectiva o
el conjunto ingente de esfuerzos realizados por el hombre a lo largo
de los siglos para lograr mejores condiciones de vida, considerado
en sí mismo, responde a la voluntad de Dios. Creado el hombre
a imagen de Dios, recibió el mandato de gobernar el mundo
en justicia y santidad, sometiendo a sí la tierra y cuanto
en ella se contiene, y de orientar a Dios la propia persona y el
universo entero, reconociendo a Dios como Creador de todo.
(Gaudium et Spes, n. 34)
256. El hombre debe
someter la tierra, debe dominarla, porque como "imagen de Dios"
es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz de obrar de manera
programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que
tiende a realizarse a sí mismo. Como persona, el hombre es
pues sujeto del trabajo. Como persona él trabaja, realiza
varias acciones pertenecientes al proceso del trabajo; éstas,
independientemente de su contenido objetivo, han de servir todas
ellas a la realización de su humanidad, al perfeccionamiento
de esa vocación de persona, que tiene en virtud de su misma
humanidad.
(Laborem Exercens, n. 6)
257. El hombre debe
trabajar bien sea por el hecho de que el Creador lo ha ordenado,
bien sea por el hecho de su propia humanidad, cuyo mantenimiento
y desarrollo exigen el trabajo. El hombre debe trabajar por respeto
al prójimo, especialmente por respeto a la propia familia,
pero también a la sociedad a la que pertenece, a la nación
de la que es hijo o hija, a la entera familia humana de la que es
miembro, ya que es heredero del trabajo de generaciones y al mismo
tiempo coartífice del futuro de aquellos que vendrán
después de él con el sucederse de la historia. Todo
esto constituye la obligación moral del trabajo, entendido
en su más amplia acepción. Cuando haya que considerar
los derechos morales de todo hombre respecto al trabajo, correspondientes
a esta obligación, habrá que tener siempre presente
el entero y amplio radio de referencias en que se manifiesta el
trabajo de cada sujeto trabajador.
(Laborem Exercens, n. 16)

II.
SALARIOS JUSTOS Y COMPENSACIÓN
258. Pero entre los
primordiales deberes de los patronos se destaca el de dar a cada
uno lo que sea justo. Cierto es que para establecer la medida del
salario con justicia hay que considerar muchas razones; pero generalmente
tengan presente los ricos y los patronos que oprimir para su lucro
a los necesitados y a los desvalidos y buscar su ganancia en la
pobreza ajena, no lo permiten ni las leyes divinas ni las humanas.
Y defraudar a alguien en el salario debido es un gran crimen, que
llama a voces las iras vengadoras del cielo. "He aquí
que el salario de los obreros ... que fue defraudado por vosotros,
clama; y el clamor de ellos ha llegado a los oídos del Dios
de los ejércitos" (Jas 5, 4). Por último, han
de evitar cuidadosamente los ricos perjudicar en lo más mínimo,
los intereses de los proletarios ni con violencia, ni con engaños,
ni con artilugios usurarios; tanto más cuanto que no están
suficientemente preparados contra la injusticia y el atropello,
y, por eso mismo, mientras más débil sea su economía,
tanto más debe considerarse sagrada.
(Rerum Novarum, n. 20)
259. Para fijar la cuantía
del salario deben tenerse en cuanta también las condiciones
de la empresa y del empresario, pues sería injusto exigir
unos salarios tan elevados que, sin la ruina propia y la consiguiente
de todos los obreros, la empresa no podría soportar. No debe,
sin embargo, reputarse como causa justa para disminuir a los obreros
el salario el escaso rédito de la empresa cuando esto sea
debido a incapacidad o abandono o a la despreocupación por
el progreso técnico y económico. Y cuando los ingresos
no son lo suficientemente elevados para poder atender a la equitativa
remuneración de los obreros, porque las empresas se ven gravadas
por cargas injustas o forzadas a vender los productos del trabajo
a un precio no remunerador, quienes de tal modo las agobian son
reos de un grave delito, ya que privan de su justo salario a los
obreros, que, obligados por la necesidad, se ven compelidos a aceptar
otro menor que el justo.
(Quadragesimo Anno, n. 72)
260. Es necesario también
que en la agricultura se implanten dos sistemas de seguros: el primero,
relativo a los productos agrícolas, y el segundo, referente
a los propios agricultores y a sus respectivas familias. Porque,
como es sabido, la renta per capita del sector agrícola es
generalmente inferior a la renta per capita de los sectores de la
industria y de los servicios, y, por esto, no parece ajustado plenamente
a las normas de la justicia social y de la equidad implantar sistemas
de seguros sociales o de seguridad social en los que el trato dado
a los agricultores sea substancialmente inferior al que se garantiza
a los trabajadores de la industria y de los servicios. Las garantías
aseguradoras que la política social establece en general,
no deben presentar diferencias notables entre sí, sea el
que sea el sector económico donde el ciudadano trabaja o
de cuyos ingresos vive.
(Mater et Magistra, n. 135)
261. Además del
salario, aquí entran en juego algunas otras prestaciones
sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud
de los trabajadores y de su familia Los gastos relativos a la necesidad
de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo,
exigen que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia
sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso
gratuitamente. Otro sector relativo a las prestaciones es el vinculado
con el derecho al descanso; se trata ante todo de regular el descanso
semanal, que comprenda al menos el domingo y además un reposo
más largo, es decir, las llamadas vacaciones una vez al año
o eventualmente varias veces por períodos más breves.
En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez
y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral.
En el ámbito de estos derechos principales, se desarrolla
todo un sistema de derechos particulares que, junto con la remuneración
por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las relaciones
entre el trabajador y el empresario. Entre estos derechos hay que
tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos
productivos que no comporten perjuicio a la salud física
de los trabajadores y no dañen su integridad moral.
(Laborem Exercens, n. 19)
262. Ante todo, el trabajador
hay que fijarle una remuneración que alcance a cubrir el
sustento suyo y el de su familia. Es justo, desde luego, que el
resto de la familia contribuya también al sostenimiento común
de todos, como puede verse especialmente en las familias de campesinos,
así como también en las de muchos artesanos y pequeños
comerciantes; pero no es justo abusar de la edad infantil y de la
debilidad de la mujer. Las madres de familia trabajarán principalmente
en casa o en sus inmediaciones, sin desatender los quehaceres domésticos.
Constituye un horrendo abuso, y debe ser eliminado con todo empeño,
que las madres de familia, a causa de la cortedad del sueldo del
padre, se vean en la precisión de buscar un trabajo remunerado
fuera del hogar, teniendo que abandonar sus peculiares deberes y,
sobre todo, la educación de los hijos. Hay que luchar denodadamente,
por tanto, para que los padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente
amplio para tender convenientemente a las necesidades domésticas
ordinarias. Y si en las actuales circunstancias esto no siempre
fuera posible, la justicia social postula que se introduzcan lo
más rápidamente posible las reformas necesarias para
que se fije a todo ciudadano adulto un salario de este tipo. No
está fuera de lugar hacer aquí el elogio de todos
aquellos que, con muy sabio y provechoso consejo, han experimentado
y probado diversos procedimientos para que la remuneración
del trabajo se ajuste a las cargas familiares, de modo que, aumentando
éstas, aumente también aquél; e incluso, si
fuere menester, que satisfaga a las necesidades extraordinarias.
(Quadragesimo Anno, n. 71)
263. El salario justo
es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede
constituir una grave injusticia. Para determinar la justa remuneración
se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones
de cada uno. "El trabajo debe ser remunerado de tal modo que
se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan
dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo
en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como
las condiciones de la empresa y el bien común" (GS,
n. 67). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente
la cuantía del salario.
(CIC, n. 2434)
264. Ofrézcase,
además, a los trabajadores la posibilidad de desarrollar
sus cualidades y su personalidad en el ámbito mismo del trabajo.
Al aplicar, con la debida responsabilidad, a este trabajo su tiempo
y sus fuerzas, disfruten todos de un tiempo de reposo y descanso
suficiente que les permita cultivar la vida familiar, cultural,
social y religiosa. Más aún, tengan la posibilidad
de desarrollar libremente las energías y las cualidades que
tal vez en su trabajo profesional apenas pueden cultivar.
(Gaudium et Spes, n. 67)
265. Atacamos aquí
un asunto de la mayor importancia, y que debe ser entendido rectamente
para que no se peque por ninguna de las partes. A saber, que es
establecida la cuantía del salario por libre consentimiento,
y según eso, pagado el salario convenido, parece que el patrono
ha cumplido su parte y que nada más debe. Que procede injustamente
el patrón sólo cuando se niega a pagar el sueldo pactado,
y el obrero sólo cuando no rinde el trabajo que se estipuló;
que en estos casos es justo que intervenga el poder político,
pero nada más que para poner a salvo el derecho de cada uno.
(Rerum Novarum, n. 43)
266. Pase, pues, que
obrero y patrono estén libremente de acuerdo sobre lo mismo,
y concretamente sobre la cuantía del salario; queda, sin
embargo, latente siempre algo de justicia natural superior y anterior
a la libre voluntad de las partes contratantes, a saber; que el
salario no debe ser en manera alguna insuficiente para alimentar
a un obrero frugal y morigerado. Por tanto, si el obrero, obligado
por la necesidad o acosado por el miedo de un mal mayor, acepta,
aun no queriéndola, una condición más dura,
porque la imponen el patrono o el empresario, esto es ciertamente
soportar una violencia, contra la cual reclama la justicia.
(Rerum Novarum, n. 45)
267. Por otra parte,
la sociedad y el Estado deben asegurar unos niveles salariales adecuados
al mantenimiento del trabajador y de su familia, incluso con una
cierta capacidad de ahorro. Esto requiere esfuerzos para dar a los
trabajadores conocimientos y aptitudes cada vez más amplios,
capacitándolos así para un trabajo más cualificado
y productivo; pero requiere también una asidua vigilancia
y las convenientes medidas legislativas para acabar con fenómenos
vergonzosos de explotación, sobre todo en perjuicio de los
trabajadores más débiles, inmigrados o marginales.
En este sector es decisivo el papel de los sindicatos que contratan
los mínimos salariales y las condiciones de trabajo.
(Centesimus Annus, n. 15)

III.
EL LUGAR DE TRABAJO
268. El trabajo, sin
duda ambivalente, porque promete el dinero, la alegría y
el poder, invita a los unos al egoísmo y a los otros a la
revuelta; desarrolla también la conciencia profesional, el
sentido del deber y la caridad para con el prójimo. Más
científico y mejor organizado, tiene el peligro de deshumanizar
a quien lo realiza, convertido en siervo suyo, porque el trabajo
no es humano si no permanece inteligente y libre. Juan XXIII ha
recordado la urgencia de restituir al trabajador su dignidad, haciéndole
participar realmente en la labor común: "Se debe tender
a que la empresa se convierta en una comunidad de personas, en las
relaciones, en las funciones y en la situación de todo el
personal" (MM, n. 91). Pero el trabajo de los hombres, mucho
más para el cristiano, tiene todavía la misión
de colaborar en la creación del mundo sobrenatural, no terminado
hasta que lleguemos, todos juntos, a constituir aquel hombre perfecto,
de que habla San Pablo, que realiza la plenitud de Cristo (Efe 4,
13).
(Populorum Progressio, n. 28)
269. Esto exige que
las relaciones mutuas entre empresarios y dirigentes, por una parte,
y los trabajadores por otra, lleven el sello del respeto mutuo,
de la estima, de la comprensión y, además, de la leal
y activa colaboración e interés de todos en la obra
común; y que el trabajo, además de ser concebido como
fuente de ingresos personales, lo realicen también todos
los miembros de la empresa como cumplimiento de un deber y prestación
de un servicio para la utilidad general. Todo ello implica la conveniencia
de que los obreros puedan hacer oír su voz y aporten su colaboración
para el eficiente funcionamiento y desarrollo de la empresa. Observaba
nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII "que la
función económica y social que todo hombre aspira
a cumplir exige que no esté sometido totalmente a una voluntad
ajena el despliegue de la iniciativa individual" (Alocucíon,
1956). Una concepción de la empresa que quiere salvaguardar
la dignidad humana debe, sin duda alguna, garantizar la necesaria
unidad de una dirección eficiente; pero de aquí no
se sigue que pueda reducir a sus colaboradores diarios a la condición
de meros ejecutores silenciosos, sin posibilidad alguna de hacer
valer su experiencia, y enteramente pasivos en cuanto afecta a las
decisiones que contratan y regulan su trabajo.
(Mater et Magistra, n. 92)
270. En fin, hay que
garantizar el respeto por horarios "humanos" de trabajo
y de descanso, y el derecho a expresar la propia personalidad en
el lugar de trabajo, sin ser conculcados de ningún modo en
la propia conciencia o en la propia dignidad. Hay que mencionar
aquí de nuevo el papel de los sindicatos no sólo como
instrumentos de negociación, sino también como "lugares"
donde se expresa la personalidad de los trabajadores: sus servicios
contribuyen al desarrollo de una auténtica cultura del trabajo
y ayudan a participar de manera plenamente humana en la vida de
la empresa.
(Centesimus Annus, n. 15)
271. De estos deberes,
los que corresponden a los proletarios y obreros son: Los deberes
de los ricos y patronos: no considerar a los obreros como esclavos;
respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la persona, sobre
todo ennoblecida por lo que se llama el carácter cristiano.
Que los trabajos remunerados, si se atiende a la naturaleza y a
la filosofía cristiana, no son vergonzosos para el hombre,
sino de mucha honra, en cuanto dan honesta posibilidad de ganarse
la vida. Que lo realmente vergonzoso e inhumano es abusar de los
hombres como de cosas de lucro y no estimarlos en más que
cuanto sus nervios y músculos pueden dar de sí. E
igualmente se manda que se tengan en cuenta las exigencias de la
religión y los bienes de las almas de los proletarios. Por
lo cual es obligación de los patronos disponer que el obrero
tenga un espacio de tiempo idóneo para atender a la piedad,
no exponer al hombre a los halagos de la corrupción y a las
ocasiones de pecar y no apartarlo en modo alguno de sus atenciones
domésticas, y de la afición al ahorro. Tampoco debe
imponérseles más trabajo del que puedan soportar sus
fuerzas ni de una clase que no esté conforme con su edad
y su sexo.
(Rerum Novarum, n. 20)
272. Por ello la Iglesia
puede y debe ayudar a la sociedad actual, pidiendo incansablemente
que el trabajo de la mujer en casa sea reconocido por todos y estimado
por su valor insustituible. Esto tiene una importancia especial
en la acción educativa; en efecto, se elimina la raíz
misma de la posible discriminación entre los diversos trabajos
y profesiones cuando resulta claramente que todos y en todos los
sectores se empeñan con idéntico derecho e idéntica
responsabilidad. Aparecerá así más espléndida
la imagen de Dios en el hombre y en la mujer. Si se debe reconocer
también a las mujeres, como a los hombres el derecho de acceder
a las diversas funciones públicas, la sociedad debe sin embargo
estructurarse de manera tal que las esposas y madres no sean de
hecho obligadas a trabajar fuera de casa y que sus familias puedan
vivir y prosperar dignamente, aunque ellas se dediquen totalmente
a la propia familia. Se debe superar además la mentalidad
según la cual el honor de la mujer deriva más del
trabajo exterior que de la actividad familiar. Pero esto exige que
los hombres estimen y amen verdaderamente a la mujer con todo el
respeto de su dignidad personal, y que la sociedad cree y desarrolle
las condiciones adecuadas para el trabajo doméstico.
(Familiaris Consortio, n. 23)
273. De la misma manera,
aunque a veces puede llegarse a una mística exagerada del
trabajo, no es menos cierto, sin embargo, que el trabajo ha sido
querido y bendecido por Dios. Creado a imagen suya, "el hombre
debe cooperar con el Creador en la perfección de la creación
y marcar, a su vez, la tierra con el carácter espiritual
que él mismo ha recibido" (Pablo VI, Carta a la Cincuenta
y una Sesión de las Semanas Sociales Franceses). Dios, que
ha dotado al hombre de inteligencia, la ha dado también el
modo de acabar de alguna manera su obra; ya sea artista o artesano,
patrono, obrero o campesino, todo trabajador es un creador. Aplicándose
a una materia, que se le resiste, el trabajador le imprime un sello,
mientras que él adquiere tenacidad, ingenio y espíritu
de invención. Más aún, viviendo en común,
participando de una misma esperanza, de un sufrimiento, de una ambición
y de una alegría, el trabajo une las voluntades, aproxima
los espíritus y funde los corazones; al realizarlo, los hombres
descubren que son hermanos.
(Populorum Progressio, n. 27)

IV.
DESEMPLEO
274. Considerando los
derechos de los hombres del trabajo, precisamente en relación
con este "empresario indirecto", es decir, con el conjunto
de las instancias a escala nacional e internacional responsables
de todo el ordenamiento de la política laboral, se debe prestar
atención en primer lugar a un problema fundamental. Se trata
del problema de conseguir trabajo, en otras palabras, del problema
de encontrar un empleo adecuado para todos los sujetos capaces de
él. Lo contrario de una situación justa y correcta
en este sector es el desempleo, es decir, la falta de puestos de
trabajo para los sujetos capacitados. Puede ser que se trate de
falta de empleo en general, o también en determinados sectores
de trabajo. El cometido de estas instancias, comprendidas aquí
bajo el nombre de empresario indirecto, es el de actuar contra el
desempleo, el cual es en todo caso un mal y que, cuando asume ciertas
dimensiones, puede convertirse en una verdadera calamidad social.
Se convierte en problema particularmente doloroso, cuando los afectados
son principalmente los jóvenes, quienes, después de
haberse preparado mediante una adecuada formación cultural,
técnica y profesional, no logran encontrar un puesto de trabajo
y ven así frustradas con pena su sincera voluntad de trabajar
y su disponibilidad a asumir la propia responsabilidad para el desarrollo
económico y social de la comunidad. La obligación
de prestar subsidio a favor de los desocupados, es decir, el deber
de otorgar las convenientes subvenciones indispensables para la
subsis- tencia de los trabajadores desocupados y de sus familias
es una obligación que brota del principio fundamental del
orden moral en este campo, esto es, del principio del uso común
de los bienes o, para hablar de manera aún más sencilla,
del derecho a la vida y a la subsistencia.
(Laborem Exercens, n. 18)
275. El acceso al trabajo
y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación
injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos
e inmigrados. Habida consideración de las circunstancias,
la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse
un trabajo y un empleo.
(CIC, n. 2433)
276. Puestos a desarrollar,
en primer término, el tema de los derechos del hombre, observamos
que éste tiene un derecho a la existencia, a la integridad
corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida,
cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda,
el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios
indispensables que a cada uno deber prestar el Estado. De lo cual
se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad
personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro
y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive,
sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento.
(Pacem in Terris, n. 11)

V.
SINDICATOS
277. De la sociabilidad
natural de los hombres se deriva el derecho de reunión y
de asociación; el de dar a las asociaciones que creen, la
forma más idónea para obtener los fines propuestos;
el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad,
y el de conducirlas a los resultados previstos.
(Pacem in Terris, n. 23)
278. Deben tenerse,
por consiguiente, en la máxima estimación las normas
dadas por León XIII en virtud de su autoridad, que han podido
superar estas contrariedades y desvanecer tales sospechas; pero
su mérito principal radica en que incitaron a los trabajadores
a la constitución de asociaciones profesionales, les enseñaron
el modo de llevar esto a cabo y confirmaron en el camino del deber
a muchísimos, a quienes atraían poderosamente las
instituciones de los socialistas, que, alardeando de redentoras,
se presentaban a sí mismas como la única defensa de
los humildes y de los oprimidos. Con una gran oportunidad declaraba
la encíclica Rerum Novarum que estas asociaciones "se
han de constituir y gobernar de tal modo que proporcionen los medios
más idóneos y convenientes para el fin que se proponen,
consistente en que cada miembro consiga de la sociedad, en la medida
de lo posible, un aumento de los bienes del cuerpo, del alma y de
la familia. Pero es evidente que se ha de tender, como a fin principal,
a la perfección de la piedad y de las costumbres y, asimismo,
que a este fin habrá de encaminarse toda la disciplina social"
(RN, n. 53). Ya que "puesto el fundamento de las leyes sociales
en la religión, el camino queda expedito para establecer
las mutuas relaciones entre los asociados, para llegar a sociedades
pacíficas y a un florecimiento del bienestar" (RN, n.
54).
(Quadragesimo Anno, nn. 31-32)
279. El trabajo demasiado
largo o pesado y la opinión de que el salario es poco dan
pie con frecuencia a los obreros para entregarse a la huelga y al
ocio voluntario. A este mal frecuente y grave se ha de poner remedio
públicamente, pues esta clase de huelga perjudica no sólo
a los patrones y a los mismos obreros; sino también, al comercio
y a los intereses públicos; y como no escasean la violencia
y los tumultos, con frecuencia ponen el peligro la tranquilidad
pública. En lo cual lo más eficaz y saludable es anticiparse
con la autoridad de las leyes e impedir que pueda brotar el mal,
removiendo a tiempo las causas de donde parezca que habría
de surgir el conflicto entre patronos y obreros.
(Rerum Novarum, n. 39)
280. En la obra del
desarrollo, el hombre, que encuentra en la familia su medio de vida
primordial, se ve frecuentemente ayudado por las organizaciones
profesionales. Si su razón de ser es la de promover los intereses
de sus miembros, su responsabilidad es grande ante la función
educativa que pueden y al mismo tiempo, deben cumplir. A través
de la información que ellas procuran, de la formación
que ellas proponen, pueden mucho para dar a todos el sentido del
bien común y de las obligaciones que éste supone para
cada uno.
(Populorum Progressio, n. 38)
281. Sobre la base de
todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por
parte de los mismos trabajadores, brota aún otro derecho,
es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones
o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses
vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Estas
uniones llevan el nombre de sindicatos. Los intereses vitales del
trabajo son hasta un cierto punto comunes a todos; pero al mismo
tiempo, todo tipo de trabajo, toda profesión posee un carácter
específico que en estas organizaciones debería encontrar
su propio reflejo particular.
(Laborem Exercens, n. 20)
282. Entre los derechos
fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los
obreros a fundar libremente asocia- ciones que representen auténticamente
al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de
la vida económica, así como también el derecho
de participar libremente en las actividades de las asociaciones
sin riesgo de represalias. Por medio de esta ordenada participación,
que está unida al progreso en la formación económica
y social, crecerá más y más entre todos el
sentido de la responsabilidad propia, el cual les llevará
a sentirse colaboradores, según sus medios y aptitudes propias,
en la tarea total del desarrollo económico y social y del
logro del bien común universal.
(Gaudium et Spes, n. 68)
283. La propia potestad
civil constituye al sindicato en persona jurídica, de tal
manera, que al mismo tiempo le otorga cierto privilegio de monopolio,
puesto que sólo el sindicato, aprobado como tal, puede representar
(según la especie de sindicato) los derechos de los obreros
o de los patronos, y sólo él estipular las condiciones
sobre la conducción y locación de mano de obra, así
como garantizar los llamados contratos de trabajo. Inscribirse o
no a un sindicato es potestativo de cada uno, y sólo en este
sentido puede decirse libre un sindicato de esta índole,
puesto que, por lo demás, son obligatorias no sólo
la cuota sindical, sino también algunas otras peculiares
aportaciones absolutamente para todos los miembros de cada oficio
o profesión, sean éstos obreros o patronos, igual
que todos están ligados por los contratos de trabajo estipulados
por el sindicato jurídico. Si bien es verdad que ha sido
oficialmente declarado que este sindicato no se opone a la existencia
de otras asociaciones de la misma profesión, pero no reconocidas
en derecho.
(Quadragesimo Anno, n. 92)

VI.
HUELGAS
284. La huelga es moralmente
legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario
para obtener un beneficio propor- cionado. Resulta moralmente inaceptable
cuando va acompañada de violencias o también cuando
se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados
con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.
(CIC, n. 2435)
285. Actuando en favor
de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirvan
también del método de la "huelga", es decir,
del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum
dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios.
Este es un método reconocido por la doctrina social católica
como legítimo en las debidas condiciones y en los justos
límites. En relación con esto los trabajadores deberían
tener asegurado el derecho a la huelga, sin sufrir sanciones penales
personales por participar en ella. Admitiendo que es un medio legítimo,
se debe subrayar al mismo tiempo que la huelga sigue siendo, en
cierto sentido, un medio extremo. No se puede abusar de él;
no se puede abusar de él especialmente en función
de los "juegos políticos". Por los demás,
no se puede jamás olvidar que cuando se trata de servicios
esenciales para la convivencia civil, éstos han de asegurarse
en todo caso mediante medidas legales apropiadas, si es necesario.
El abuso de la huelga puede conducir a la paralización de
toda la vida socio-económica, y esto es contrario a las exigencias
del bien común de la sociedad, que corresponde también
a la naturaleza bien entendida del trabajo mismo.
(Laborem Exercens, n. 20)
286. En caso de conflictos
económico-sociales, hay que esforzarse por encontrarles soluciones
pacíficas. Aunque se ha de recurrir siempre primero a un
sincero diálogo entre las partes, sin embargo, en la situación
presente, la huelga puede seguir siendo medio necesario, aunque
extremo, para la defensa de los derechos y el logro de las aspiraciones
justas de los trabajadores. Búsquense, con todo, cuanto antes,
caminos para negociar y para reanudar el diálogo conciliatorio.
(Gaudium et Spes, n. 68)

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