ARTÍCULO
CINCO:
El Papel del Estado
1. Autoridad Temporal
2. La Regla de la Ley
3. El Papel del Gobierno
4. Iglesia y Estado
5. Formas de Gobierno
6. Democracia
I.
AUTORIDAD TEMPORAL
178. "Una sociedad bien ordenada
y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad,
que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente,
su actividad y sus desvelos al provecho común del país"
(PT, n. 46). Se llama "autoridad" la cualidad en virtud
de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a
los hombres y esperan la correspondiente obediencia. Toda comunidad
humana necesita una autoridad que la rija. Esta tiene su fundamento
en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad.
Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien
común de la sociedad. La autoridad exigida por el orden moral
emana de Dios "Sométanse todos a las autoridades constituidas,
pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen,
por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la
autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán
sobre sí mismos la condenación" (Rom 13, 1-2).
El deber de obediencia impone a todos la obligación de dar
a la autoridad los honores que le son debidos, y de rodear de respeto
y, según su mérito, de gratitud y de benevolencia
a las personas que la ejercen. La más antigua oración
de la Iglesia por la autoridad política tiene como autor
a san Clemente Romano: "Concédeles, Señor, la
salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin
tropiezo la soberanía que tú les has entregado. Eres
tú, Señor, rey celestial de los siglos, quien da a
los hijos de los hombres gloria, honor y poder sobre las cosas de
la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo que
es bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que
ejerciendo con piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que
les has dado, te encuentren propicio" (San Clemente de Roma,
Ad Cor, n. 61).
(CIC, nn. 1897-1900)
179. Es, pues, evidente que la comunidad
política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza
humana, y, por lo mismo, pertenecen al orden previsto por Dios,
aun cuando la determinación del régimen político
y la designación de los gobernantes se dejen a la libre designación
de los ciudadanos. Síguese también que el ejercicio
de la autoridad política, así en la comunidad en cuanto
tal como en las instituciones representativas, debe realizarse siempre
dentro de los límites del orden moral para procurar el bien
común-concebido dinámicamente-según el orden
jurídico legítimamente establecido o por establecer.
Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia
a obedecer. De todo lo cual se deducen la responsabilidad, la dignidad
y la importancia de los gobernantes.
(Gaudium et Spes, n. 74)
180. Más aún, el mismo
orden moral impone dos consecuencias: una, la necesidad de una autoridad
rectora en el seno de la sociedad; otra, que esa autoridad no pueda
rebelarse contra tal orden moral sin derrumbarse inmediatamente.
Es un aviso del mismo Dios: "Oíd, pues, ¡oh reyes!,
y entended: aprended, vosotros, los que domináis los confines
de la tierra. Aplicad al oído los que imperáis sobre
las muchedumbres y los que os engreís sobre la multitud de
las naciones. Porque el poder os fue dado por el Señor y
la soberanía por el Altísimo, el cual examinará
vuestra sobras y escudriñará vuestros pensamientos"
(Sap 6, 2-4).
(Pacem in Terris, n. 83)
181. La autoridad no saca de sí
misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica,
sino actuar para el bien común como una "fuerza moral,
que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones
que ha recibido" (GS, n. 74). "La legislación humana
sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la
justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede
de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón,
sería preciso declararla injusta, pues no verificaría
la noción de ley; sería más bien una forma
de violencia" (Santo Tomás de Aquino, STh, I-II, 93,
3, ad 2).
(CIC, n. 1902)
II. LA REGLA DE
LA LEY
182. El Estado de Derecho es la condición
necesaria para establecer una verdadera democracia. Para que ésta
se pueda desarrollar, se precisa la educación cívica
así como la promoción del orden público y de
la paz en la convivencia civil. En efecto, "no hay una democracia
verdadera y estable sin justicia social. Para esto es necesario
que la Iglesia preste mayor atención a la formación
de la conciencia, prepare dirigentes sociales para la vida publica
en todos los niveles, promueva la educación ética,
la observancia de la ley y de los derechos humanos y emplee un mayor
esfuerzo en la formación ética de la clase política.
(Ecclesia in America, n. 56)
183. La autoridad, sin embargo, no
puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más
aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según
la recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza
obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer
principio y último fin. Por eso advierte nuestro predecesor,
de feliz memoria, Pío XII: "El mismo orden absoluto
de los seres y de los fines, que muestra al hombre como persona
autónoma, es decir, como sujeto de derechos y de deberes
inviolables, raíz y término de su propia vida social,
abarca también al Estado como sociedad necesaria, revestida
de autoridad, sin la cual no podría ni existir ni vivir....
Y como ese orden absoluto, a la luz de la sana razón, y más
particularmente a la luz de la fe cristiana, no puede tener otro
origen que un Dios personal, Creador nuestro, síguese que
... la dignidad de la autoridad política es la dignidad de
su participación en la autoridad de Dios" (Pío
XII, Mensaje por radio en la Víspera de Navidad, 1944).
(Pacem in Terris, n. 44)
184. El momento histórico
actual hace urgente el reforzamiento de los instrumentos jurídicos
adecuados para la promoción de la libertad de conciencia
también en el campo político y social. A este respecto,
el desarrollo gradual y constante de un régimen legal reconocido
internacionalmente podrá constituir una de las bases más
seguras en favor de la paz y del justo progreso de la humanidad.
Al mismo tiempo, es esencial que se tomen iniciativas paralelas,
a nivel nacional y regional, con el fin de asegurar que todas las
personas, donde sea que se encuentren, estén protegidas por
unas normas legales reconocidas en el ámbito internacional.
(Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1991, n. 6)
185. El derecho de mandar constituye
una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si
los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición
cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente,
opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada
ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al
ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres;
más aún, en semejante situación, la propia
autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa.
Así lo enseña Santo Tomás: "En cuanto
a lo segundo, la ley humana tiene razón de ley sólo
en cuanto se ajusta a la recta razón. Y así considerada
es manifiesto que procede de la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta
de la recta razón, es una ley injusta, y así no tiene
carácter de ley, sino más bien de violencia"
(Santo Tomás de Aquino, STh, III, 93, 3, ad 2).
(Pacem in Terris, n. 51)
186. León XIII no ignoraba
que una sana teoría del Estado era necesaria para asegurar
el desarrollo normal de las actividades humanas: las espirituales
y las materiales, entrambas indispensables. Por esto, en un pasaje
de la Rerum Novarum el Papa presenta la organización de la
sociedad estructurada en tres poderes-legislativo, ejecutivo y judicial-lo
cual constituía entonces una novedad en las enseñanzas
de la Iglesia. Tal ordenamiento refleja una visión realista
de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación
adecuada para proteger la libertad de todos. A este respecto es
preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes
y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite.
Es éste el principio del "Estado de derecho", en
el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres.
(Centesimus Annus, n. 44)
187. Es necesario recalcar, además,
que ningún grupo social, por ejemplo un partido, tiene derecho
a usurpar el papel de único guía porque ello supone
la destrucción de la verdadera subjetividad de la sociedad
y de las personas-ciudadanos, como ocurre en todo totalitarismo.
(Sollicitudo Rei Socialis, n. 15)
III. EL PAPEL
DEL GOBIERNO
188. Sin embargo, si ese estructura
jurídica y política fuese de brindar las ventajas
esperadas, los oficiales públicos tienen que esforzarse para
enfrentar las problemas que surgen, de una manera que conforme tanto
a la complejidad de la situación y el ejercicio propio de
su función. Esto requiere que, dentro de los condiciones
constante- mente en cambio, los legisladores nunca se olvidan las
normas de la moralidad o provisiones constitucionales o el bien
común. Mas aun, los autoridades ejecutivos tienen que coordinar
los actividades de la sociedad con discreción con pleno entendimiento
de al ley y desuse de consideración cuidoso de las circunstancias
los cortes tienen que administrar la justicia imparcialmente y sin
dejarse llevar por parcialidades o presión. El orden bueno
de la sociedad también demanda que los ciudadanos individuales
y organizaciones intermediarios deben ser protegidos con eficacia
por la ley en cualquier momento que ellos tiene derechos para ejercitar
o obligaciones por ser cumplidas.
(Pacem in Terris, n. 69)
189. Esta acción del Estado,
que fomenta, estimula, ordena, suple y completa, está fundamentada
en el principio de la función subsidiaria, formulado por
Pío XI en la encíclica Quadragesimo Anno: "Sigue
en pie en la filosofía social un gravísimo principio,
inamovible e inmutable: así como no es lícito quitar
a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden
realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco
es justo, porque daña y perturba gravemente el recto orden
social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas
pueden realizar y ofrecer por sí mismas, y atribuirlo a una
comunidad mayor y más elevada, ya que toda acción
de la sociedad, en virtud de su propia naturaleza, debe prestar
ayuda a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlos ni
absorberlos" (QA, n. 23).
(Mater et Magistra, n. 53)
190. En el ámbito político
se debe constatar que la veracidad en las relaciones entre gobernantes
y gobernados; la transparencia en la administración pública;
la imparcialidad en el servicio de la cosa pública; el respeto
de los derechos de los adversarios políticos; la tutela de
los derechos de los acusados contra procesos y condenas sumarias;
el uso justo y honesto del dinero público; el rechazo de
medios equívocos o ilícitos para conquistar, mantener
o aumentar a cualquier costo el poder, son principios que tienen
su base fundamental-así como su urgencia singular-en el valor
trascendente de la persona y en las exigencias morales objetivas
de funcionamiento de los Estados.
(Veritatis Splendor, n. 101)
IV. IGLESIA Y
ESTADO
191. La protección y promoción
de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda
autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente
a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos
por medio de leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las
condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que
los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión
y cumplir sus deberes; y la misma sociedad goce así de los
bienes de justicia y de paz que provienen de la fidelidad de los
hombres hacia Dios y su voluntad.
(Dignitatis Humanae, n. 6)
V. FORMAS DE GOBIERNO
192. Si la autoridad responde a un
orden fijado por Dios, "la determinación del régimen
y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre
voluntad de los ciudadanos" (GS, n. 74). La diversidad de los
regímenes políticos es moralmente admisible con tal
que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta.
Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural,
al orden público y a los derechos fundamentales de las personas,
no pueden realizar el bien común de las naciones en las que
se han impuesto.
(CIC, n. 1901)
193. A esta concepción se
ha opuesto en tiempos modernos el totalitarismo, el cual, en la
forma marxista-leninista, considera que algunos hombres, en virtud
de un conocimiento más profundo de las leyes de desarrollo
de la sociedad, por una particular situación de clase o por
contacto con las fuentes más profundas de la conciencia colectiva,
están exentos del error y pueden, por tanto, arrogarse el
ejercicio de un poder absoluto. A esto hay que añadir que
el totalitarismo nace de la negación de la verdad en sentido
objetivo. Si no existe una verdad trascendente, con cuya obediencia
el hombre conquista su plena identidad, tampoco existe ningún
principio seguro que garantice relaciones justas entre los hombres:
los intereses de clase, grupo o nación, los contraponen inevitablemente
unos a otros. Si no se reconoce la verdad trascendente, triunfa
la fuerza del poder, y cada uno tiende a utilizar hasta el extremo
los medios de que dispone para imponer su propio interés
o la propia opinión, sin respetar los derechos de los demás.
Entonces el hombre es respetado solamente en la medida en que es
posible instrumentalizarlo para que se afirme en su egoísmo.
La raíz del totalitarismo moderno hay que verla, por tanto,
en la negación de la dignidad trascendente de la persona
humana, imagen visible de Dios invisible y, precisamente por esto,
sujeto natural de derechos que nadie puede violar: ni el individuo,
el grupo, la clase social, ni la nación o el Estado. No puede
hacerlo tampoco la mayoría de un cuerpo social, poniéndose
en contra de la minoría, marginándola, oprimiéndola,
explotándola o incluso intentando destruirla. La cultura
y la praxis del totalitarismo comportan además la negación
de la Iglesia. El Estado, o bien el partido, que cree poder realizar
en la historia el bien absoluto y se erige por encima de todos los
valores, no puede tolerar que se sostenga un criterio objetivo del
bien y del mal, por encima de la voluntad de los gobernantes y que,
en determinadas circunstancias, puede servir para juzgar su comportamiento.
Esto explica por qué el totalitarismo trata de destruir la
Iglesia o, al menos, someterla, convirtiéndola en instrumento
del propio aparato ideológico. El Estado totalitario tiende,
además, a absorber en sí mismo la nación, la
sociedad, la familia, las comunidades religiosas y las mismas personas.
Defendiendo la propia libertad, la Iglesia defiende la persona,
que debe obedecer a Dios antes que a los hombres (cf. Hech 5, 29);
defiende la familia, las diversas organizaciones sociales y las
naciones, realidades todas que gozan de un propio ámbito
de autonomía y soberanía.
(Centesimus Annus, nn. 44-45)
194. En realidad, para determinar
cuál haya de ser la estructura política de un país
o el procedimiento apto para el ejercicio de las funciones públicas
es necesario tener muy en cuenta la situación actual y las
circunstancias de cada pueblo; situación y circunstancias
que cambian en función de los lugares y de las épocas.
Juzgamos, sin embargo, que concuerda con la propia naturaleza del
hombre una organización de la convivencia compuesta por las
tres clases de magistraturas que mejor respondan a la triple función
principal de la autoridad pública; porque en una comunidad
política así organizada, las funciones de cada magistratura
y las relaciones entre el ciudadano y los servidores de la cosa
pública quedan definidas en términos jurídicos.
Tal estructura política ofrece, sin duda, una eficaz garantía
al ciudadano tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumpli-
miento de sus deberes.
(Pacem in Terris, n. 68)
195. Para que la cooperación
ciudadana responsable pueda lograr resultados felices en el curso
diario de la vida pública, es necesario un orden jurídico
positivo que establezca la adecuada división de las funciones
institucionales de la autoridad política, así como
también la protección eficaz e independiente de los
derechos. Reconózcanse, respétense y promuévanse
los derechos de las personas, de las familias y de las asociaciones,
así como su ejercicio, no menos que los deberes cívicos
de cada uno. Entre estos últimos es necesario mencionar el
deber de aportar a la vida pública el concurso material y
personal requerido por el bien común. Cuiden los gobernantes
de no entorpecer las asociaciones familiares, sociales o culturales,
los cuerpos o las instituciones intermedias, y de no privarlos de
su legítima y constructiva acción, que más
bien deben promover con libertad y de manera ordenada. Los ciudadanos
por su parte, individual o colectivamente, eviten atribuir a la
autoridad política todo poder excesivo y no pidan al Estado
de manera inoportuna ventajas o favores excesivos, con riesgo de
disminuir la responsabilidad de las personas, de las familias y
de las agrupaciones sociales.
(Gaudium et Spes, n. 75)
196. Y, al hablar de la reforma de
las instituciones, se nos viene al pensamiento especialmente el
Estado, no porque haya de esperarse de él la solución
de todos los problemas, sino porque, a causa del vicio por Nos indicado
del "individualismo", las cosas habían llegado
a un extremo tal que, postrada o destruída casi por completo
aquella exuberante y en otros tiempos evolucionada vida social por
medio de asociaciones de la más diversa índole, habían
quedado casi solos frente a frente los individuos y el Estado, con
no pequeño perjuicio del Estado mismo, que, perdida la forma
del régimen social y teniendo que soportar todas las cargas
sobrellevadas antes por las extinguidas corporaciones, se veía
oprimido por un sinfín de atenciones diversas.
(Quadragesimo Anno, n. 78)
VI. DEMOCRACIA
197. La Iglesia aprecia el sistema
de la democracia, en la medida en que asegura la participación
de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a
los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios
gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica.
Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos
dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos
ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica
democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre
la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere
que se den las condiciones necesarias para la promoción de
las personas concretas, mediante la educación y la formación
en los verdaderos ideales, así como de la "subjetividad"
de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación
y de corresponsabilidad.
(Centesimus Annus, n. 46)
198. La Iglesia respeta la legítima
autonomía del orden democrático; pero no posee título
alguno para expresar preferencias por una u otra solución
institucional o constitucional. La aportación que ella ofrece
en este sentido es precisamente el concepto de la dignidad de la
persona, que se manifiesta en toda su plenitud en el misterio del
Verbo encarnado.
(Centesimus Annus, n. 47)
199. En realidad, la democracia no
puede mitificarse, convirtiéndola en un sucedáneo
de la moralidad o en una panacea de la inmoralidad. Fundamentalmente,
es un "ordenamiento" y, como tal, un instrumento y no
un fin. Su carácter "moral" no es automático,
sino que depende de su conformidad con la ley moral a la que, como
cualquier otro comportamiento humano, debe someterse; esto es, depende
de la moralidad de los fines que persigue y de los medios de que
se sirve. Si hoy se percibe un consenso casi universal sobre el
valor de la democracia, esto se considera un positivo "signo
de los tiempos", como también el Magisterio de la Iglesia
ha puesto de relieve varias veces. Pero el valor de la democracia
se mantiene o cae con los valores que encarna y promueve.
(Evangelium Vitae, n. 70)
200. Cuando no se observan estos
principios, se resiente el fundamento mismo de la convivencia política
y toda la vida social se ve progresivamente comprometida, amenazada
y abocada a su disolución (cf. Sal 14, 3-4; Ap 18, 2-3, 9-24).
Después de la caída, en muchos países, de las
ideologías que condicionaban la política a una concepción
totalitaria del mundo-la primera entre ellas el marxismo-existe
hoy un riesgo no menos grave debido a la negación de los
derechos fundamentales de la persona humana y a la absorción
en la política de la misma inquietud religiosa que habita
en el corazón de todo ser humano: es el riesgo de la alianza
entre democracia y relativismo ético, que quita a la convivencia
civil cualquier punto seguro de referencia moral, despojándola
más radicalmente del reconocimiento de la verdad. En efecto,
"si no existe una verdad última-que guíe y oriente
la acción política entonces las ideas y las convicciones
humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines
de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad
en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia"
(CA, n. 46). Así, en cualquier campo de la vida personal,
familiar, social y política, la moral-que se basa en la verdad
y que a través de ella se abre a la auténtica libertad-ofrece
un servicio original, insustituible y de enorme valor no sólo
para cada persona y para su crecimiento en el bien, sino también
para la sociedad y su verdadero desarrollo.
(Veritatis Splendor, n. 101)
201. Sólo el respeto a la
vida puede fundamentar y garantizar los bienes más preciosos
y necesarios de la sociedad, como la democracia y la paz. En efecto,
no puede haber verdadera democracia, si no se reco- noce la dignidad
de cada persona y no se respetan sus derechos. No puede haber siquiera
verdadera paz, si no se defiende y promueve la vida....
(Evangelium Vitae, n. 101)
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